Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab -intestato, si la estimare procedente o denegándola, con reserva de su derecho, a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial