Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab -intestato, si la estimare procedente o denegándola, con reserva de su derecho, a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial