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Leyes Descargar AYA

Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden, se empleará para la declaración de herederos a b-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviendo la que hiciere sin ulterior recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial