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Leyes Descargar AYA

Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, deberá formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial