Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Los herederos ab -intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posibles, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial