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Leyes Descargar AYA

Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Los herederos ab -intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posibles, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial