Artículo 823 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III.Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.Los arreglos relativos;
V.Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y
VI.Lo relativo a las ventas y aplicación de los bienes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial