Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios, bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también, si los juicios se acumularen antes de su elaboración.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial