Artículo 822 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;
II. Las cuentas, su glosa y calificación; y
III.La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal, si lo hubiere
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial