Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:
I. El inventario provisional del interventor;
II. El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos;
III.Los incidentes que se promuevan; y
IV.La resolución sobre el inventario y avalúo.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial