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Leyes Descargar AYA

Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;

III.Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV.Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; y

V.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial