Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;
III.Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV.Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; y
V.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial