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Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Si pasado diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento; si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III.Estar domiciliado en el lugar del juicio; y

IV.Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial