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Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán:

I. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse;

II. Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor de la sucesión, cuya entrada no sea indispensable para quienes continúen viviendo en esa casa;

III.Colocar sellos en las puertas mencionadas en la fracción anterior y en las dependencias, cajas de seguridad u otros muebles del autor de la sucesión;

IV.Reunir los papeles del autor de la sucesión, que cerrados y sellados, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado;

V.Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión con la cual hará lo mismo que con los demás papeles a que se refiere la fracción anterior;

VI.Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley; y

VII.Las demás que el Tribunal estime convenientes.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial