Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán:
I. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse;
II. Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor de la sucesión, cuya entrada no sea indispensable para quienes continúen viviendo en esa casa;
III.Colocar sellos en las puertas mencionadas en la fracción anterior y en las dependencias, cajas de seguridad u otros muebles del autor de la sucesión;
IV.Reunir los papeles del autor de la sucesión, que cerrados y sellados, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado;
V.Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión con la cual hará lo mismo que con los demás papeles a que se refiere la fracción anterior;
VI.Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley; y
VII.Las demás que el Tribunal estime convenientes.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial