Artículo 805 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas, que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, con autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará, para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial