Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. A este fin, el pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste; de los juicios hipotecarios y ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubiere promovido y en el que no sea competente el juez que conozca del juicio más antiguo, por razón de la cuantía del más moderno
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial