Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Si los pleitos se siguen en juzgados diferentes y el juez ante el que se promueve, estimare procedente la acumulación, librará oficio, dentro de tres días, al juez que conozca del otro pleito, para que le remita los autos, insertando en el oficio las constancias que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.

Recibido el oficio, el otro juez dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días, pasado el cual y dentro de tres días también, dictará resolución, otorgando o denegando la acumulación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial