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Leyes Descargar AYA

Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días.

Terminada la relación y oídas las partes, si se hubieren presentado, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes, produciendo la citación para la audiencia efectos de citación para sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial