Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia y deberá especificarse:
I. El juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III.La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.Las personas que en ellos sean interesadas; y
V.Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial