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Leyes Descargar AYA

Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia y deberá especificarse:

I. El juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III.La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.Las personas que en ellos sean interesadas; y

V.Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial