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Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquélla.

Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los haya promovido.

Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho y derecho, continuar substanciándola

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial