Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Cuando fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo el derecho del promovente, lo que con ellas pretendía
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial