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Leyes Descargar AYA

Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Cuando fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo el derecho del promovente, lo que con ellas pretendía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial