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Leyes Descargar AYA

Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Los incidentes se substanciarán con un escrito de cada parte y tres días para resolver.

Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse; el juez señalará un plazo que no pase de diez días para recibir las pruebas; una vez concluido, las partes dispondrán de un plazo común para alegar.

El juez dictará la interlocutoria correspondiente dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial