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Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:

a) Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.

b) Dinero.

c) Créditos realizables en el acto.

d) Alhajas.

e) Frutos y rentas de toda especie.

f) Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

g) Bienes inmuebles.

h) Sueldos o comisiones.

i) Créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial