Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado, después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del día hábil siguiente y, si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en el Estado y fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre; y surtirá sus efectos dentro de ocho días, después de la última publicación, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá enseguida al embargo
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial