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Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el secretario o actuario requerirá n de pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio ni en la ejecución de sentencia, cuando no fuere hallado el condenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial