Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en este título, se ventilarán en juicio ordinario.
Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio sumario, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
No puede concederse plazo extraordinario de prueba, en los negocios a que se refiere el artículo 445. Tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial