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Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En los interdictos, la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria.

Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así se determinará; pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición, previa fianza que otorgue el actor. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial