Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación del a persona a quien interesen;

III.Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 424 hacen prueba plena;

IV.Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.La confesión de la deuda hecha, ante juez competente, por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VII.Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetados a él expresamente o lo hubieren aprobado; (Ref. P. O. No. 12, 2-III-12)

IX. Las sentencias que causen ejecutoria y los acuerdos conciliatorios derivados de procedimientos previstos en la Ley para la impartición de justicia para adolescentes del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 12, 2-III-12)

X. Los convenios de conciliación celebrados ante el Ministerio Público. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial