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Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente de alguno de los litigantes por consanguinidad o afinidad y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá a su examen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial