Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente de alguno de los litigantes por consanguinidad o afinidad y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá a su examen
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial