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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo en los artículos 381 y 382. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial