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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

A los ancianos de más de sesenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus domicilios, en presencia de la otra parte si asistiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial