Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados federales y locales, a los senadores, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces federales y del Estado, a los generales con mando, a los presidentes municipales y al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declaración personalmente. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial