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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

La prueba testimonial será declarada desierta:

I. Si debiendo presentarlos el oferente, los testigos no comparecieren sin causa justificada, a menos que, con anticipación de dos días al desahogo de la prueba, se solicite al Tribunal que los cite cuando exista alguna circunstancia posterior al ofrecimiento que impida a la parte su presentación;

II. Cuando el oferente de la prueba no comparezca al desahogo de la misma, sin causa justificada; y

III.Cuando injustificadamente el oferente de la prueba no entregue los citatorios, debiendo hacerlo y por esa causa no se desahogue

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial