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Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

De las declaraciones de las partes se levantarán actas, iniciando con la protesta de decir verdad y sus generales, haciendo constar luego la contestación dada por el absolvente, implicando la pregunta.

Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar, imprimirán su huella digital, haciéndose constar esa circunstancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial