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Leyes Descargar AYA

Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con la redacción empleada, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.

Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial