Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido y previamente se hubiere ofrecido la prueba confesoria a cargo de éste, en los términos prevenidos para ello.
El Tribunal puede, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial