Artículo 173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o expedida y fijada la cédula hipotecaria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial