Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
No se admitirá la recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV.En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan; y
V.En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial