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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se conteste la demanda hasta antes de la citación para definitiva, a menos que, hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial