Artículo 114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Se acreditará la notificación realizada mediante correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, con la constancia foliada que para tal efecto levante el secretario de acuerdos del juez o tribunal, en la que se hará constar, el juzgado, el número de expediente, el tipo de notificación, la fecha de la resolución a notificar, la fecha y la hora de la notificación, así como la fecha y la hora de recepción o revisión de la notificación y, en el caso de notificación por correo electrónico, el correo al cual fue enviada la notificación, siendo obligación de la parte que señaló el correo electrónico el buen funcionamiento de su sistema informático. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Dicha constancia será agregada a los autos y a partir de su emisión surtirá efectos la notificación . (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
La hora de envío y de recepción de la notificación será sincronizada con el Centro Nacional de Metrología. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial