Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Será notificado personalmente: (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
I. El emplazamiento en el domicilio del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; así como el emplazamiento correspondiente al escrito de reconvención, mismo que se realizará en el domicilio del actor; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
II. La sentencia definitiva; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
III. Cualquier actuación que el Juez considere conveniente, debiendo motivar razonadamente su decisión y evitando conculcar el principio de igualdad procesal que rige al procedimiento; y (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
IV. En los demás casos que la Ley así lo disponga. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Las notificaciones establecidas en las fracciones II y III podrán realizarse por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial, en los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Respecto a la fracción IV, las notificaciones podrán realizarse a través de los medios electrónicos antes referidos, siempre que no correspondan a la primera notificación del procedimiento. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial