Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Las partes podrán autorizar, en cualquier momento del proceso, que se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado , lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos desde la fecha en que se hagan o desde el día en que se ingrese a consultar el expediente electrónico, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Queda excluida de esta forma de notificación el emplazamiento a juicio y las notificaciones que el juez considere conveniente. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial