Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes:24 I. Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 25 II. Cateo;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Orden de presentación ante el Tribunal, y V. Auxilio de la fuerza pública
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial