Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial