Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Según las circunstancias y de advertirse, se instó de mala fe, faltando a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, o con el fin deliberado de entorpecer el procedimiento; el Tribunal, podrá imponer al peticionario, alguna de las correcciones disciplinarias que establece esta Ley. Si la corrección disciplinaria consistiere en multa, de su pago será solidariamente responsable el patrono de aquel
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial