Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
En el escrito en que se solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación de que se trate, la suma o bien objeto de esa obligación y el nombre y domicilio del deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial