Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Cuando de acuerdo con el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, la exigibilidad de una obligación dependa de la interpelación que se haga al deudor, el acreedor podrá solicitar al Juez que intime o mande intimar al primero, para que cumpla con lo que es a su cargo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial