Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si el Juez encuentra arreglada a derecho la solicitud, ordenará se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia certificada de las constancias de lo actuado en la interpelación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial