Artículo 815 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados se entregarán al heredero o legatario al que se adjudique el bien y en el testimonio y protocolo relativos se hará constar dicha entrega.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial