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Artículo 816 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Procede la apelación en efecto suspensivo:

I. Contra la resolución del Juez en que, tomando como base el convenio de los interesados, apruebe la partición;

II. Contra el auto que apruebe la licitación a favor de uno o varios herederos;

III. Contra el auto que finque el remate de los bienes hereditarios, y IV. Contra el auto que adjudique esos bienes por sorteo. En contra de las demás resoluciones que se dicten en el período comprendido de la administración a la partición hereditaria, no procede recurso, y de existir alguna violación, ésta será alegada en la apelación prevista en este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial