Artículo 816 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Procede la apelación en efecto suspensivo:
I. Contra la resolución del Juez en que, tomando como base el convenio de los interesados, apruebe la partición;
II. Contra el auto que apruebe la licitación a favor de uno o varios herederos;
III. Contra el auto que finque el remate de los bienes hereditarios, y IV. Contra el auto que adjudique esos bienes por sorteo. En contra de las demás resoluciones que se dicten en el período comprendido de la administración a la partición hereditaria, no procede recurso, y de existir alguna violación, ésta será alegada en la apelación prevista en este artículo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial