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Leyes Descargar AYA

Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I. El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios;

II. Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados;

III. La relación de los muebles o cantidades;

IV. Razón de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y V. Expresión de la parte del precio que cada heredero adjudicatario tenga obligación de pagar, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, y de la garantía que se haya constituido; o de lo que deba recibir, si falta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial