Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;
II. Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;
III. Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;
IV. A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y V. Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial