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Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;

II. Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;

III. Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;

IV. A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y V. Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial