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Leyes Descargar AYA

Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Si en razón de la convocatoria concurren interesados en el procedimiento sucesorio, deberán por escrito establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propondrán con su voto, a quien consideren pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial